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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ACCESO A PLATAFORMA DE MENSAJERIA PARA ENVIO MASIVO DE SMS PRESTADO POR PREMIUM NUMBERS S.L.

OBJETO: por el presente contrato EL CLIENTE se abona al servicio de plataforma de mensajería para envío masivo de SMS prestado por PREMIUM NUMBERS S.L. (en adelante PREMIUM) con domicilio en Valencia, calle  Cronista Carreres 13-oficinas, entresuelo puerta 6, y provista de CIF B-53572384. Dicho servicio permitirá a EL CLIENTE el envío de mensajes cortos denominados SMS a teléfonos móviles, por lo que interesa a EL CLIENTE que PREMIUM le preste éste servicio, consistente en enviar el tráfico de mensajes SMS hacia las operadoras de telefonía móvil nacionales e internacionales, al objeto de comunicar con sus propios clientes.

PREMIUM pondrá a disposición de EL CLIENTE una página web, con acceso restringido con usuario y clave, en la que EL CLIENTE podrá dar de alta números de teléfono destinatarios, configurar sus campañas de envío incluyendo el horario y el remitente de los mismos así como obtener el estado de los SMS enviados según la información que las operadoras de telefonía móvil faciliten a PREMIUM.

EL CLIENTE declara ser autónomos o empresas.  PREMIUM no presta servicio a particulares.

COSTE DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO: La contratación del servicio no tendrá coste de alta ni mensual. La puesta a disposición de EL CLIENTE de los SMS a enviar se realizará previa compra online con tarjeta por parte de EL CLIENTE de un bloque de SMS. El coste por SMS (en EUROS sin IVA) por bloque de SMS se muestran actualizados en la web de PREMIUM.

Estos costes podrán variar en función de las condiciones impuestas por los operadores móviles en cada momento.

En función del número de caracteres empleados, codificación empleada o de destinatarios internacionales, el envío de un mensaje puede suponer el consumo de más de un SMS.

PREMIUM podrá repercutir a EL CLIENTE los gastos y costas procedimentales y judiciales así como cuantas multas o sanciones puedan ocasionarse por la actividad de EL CLIENTE.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES:

  1. PREMIUM será responsable del correcto enrutamiento de los mensajes, de acuerdo con los estándares técnicos de calidad y las infraestructuras técnicas habilitadas por los operadores de telefonía móvil. PREMIUM no se puede hacer responsable de aquellas deficiencias de red que deban imputarse al operador de telefonía móvil.
  2. PREMIUM se compromete a guardar la confidencialidad de los datos pertenecientes a EL CLIENTE, que no utilizará ni divulgará en forma alguna. No obstante, si PREMIUM recibe requerimiento judicial o de cualquier autoridad administrativa en el ejercicio de las funciones y competencias que legalmente tenga atribuidas, relativo a cualquier dato de EL CLIENTE, éste autoriza expresamente a PREMIUM a facilitar dichos datos estén o no contenidos en el presente contrato.
  3. PREMIUM se compromete a cumplir con cuantos derechos y obligaciones recoja la ley sobre defensa de los consumidores y usuarios, así como los reglamentos que la desarrollan, así como aquellos que los sustituyan con posterioridad.
  4. EL CLIENTE se obliga a realizar un uso lícito sobre el servicio de envío masivo de SMS. PREMIUM podrá suspender y/o interrumpir la prestación del servicio de forma inmediata y sin previo aviso en caso que EL CLIENTE realizase actos que puedan hacer peligrar o perjudicar la plataforma contratada con PREMIUM, o en el supuesto de que sus reclamos puedan sugerir la utilización impropia, ilícita o fraudulenta de la misma.
  5. EL CLIENTE se obliga a que la publicidad, los contenidos y/o servicios enviados a través del Servicio SMS sean veraces y se hallen debidamente actualizados, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en materia de publicidad, protección de los derechos de los consumidores y usuarios, de protección de datos de carácter personal, de comercio electrónico y demás normativa que resulte de aplicación.
  6. EL CLIENTE declara que las personas físicas y jurídicas incluidas en los archivos informáticos que pasan por la aplicación de PREMIUM, y a las cuales se les va a enviar SMS mediante este servicio no figuran inscritas en archivos o listas de abonados, destinados a recoger los nombres de personas que no desean recibir ofertas comerciales por ninguno de estos medios, o no han solicitado quedar excluidas de las listas extraídas de anuarios comercializados.
  7. EL CLIENTE se obliga a que la publicidad, los servicios y/o contenidos no sean de carácter ilícito, delictivo, racista, xenófobo, difamatorio, pornográfico, supongan apología del terrorismo o violación de derechos humanos, constituyan un engaño o una estafa para sus destinatarios y que en definitiva no atenten contra los derechos de las operadoras de telefonía móvil a través de las que se enviarán los SMS, de los de sus usuarios o los propios de PREMIUM.
  8. EL CLIENTE se obliga a ostentar la legítima titularidad o el derecho de uso sobre todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial correspondientes a los servicios y/o contenidos prestados.
  9. EL CLIENTE se obliga al cumplimiento de todos los extremos de la RGPD y su normativa de desarrollo.
  10. PREMIUM no se hace responsable del servicio ni del contenido del mismo, así como del mal uso o uso no consentido que EL CLIENTE pueda realizar del mismo, siendo esta última la única responsable.
  11. PREMIUM no se hace responsable del contenido de las informaciones trasmitidas durante el encaminamiento de los mensajes, y ello sea al título que fuere. PREMIUM no será responsable en ningún caso de la información transmitida a través de la red utilizada por EL CLIENTE para los usuarios de sus servicios. EL CLIENTE renuncia explícitamente a través de la firma del presente Contrato a todos sus derechos de reclamación contra PREMIUM en relación con cualquier perjuicio causado en o por cualquier información, fichero electrónico, base de datos o cualquier otro elemento relacionado con lo anterior.
  12. No se considerará a PREMIUM responsable de la conformidad y adecuación a la legislación aplicable del material proporcionado por EL CLIENTE.
  13. EL CLIENTE asume directamente todas las responsabilidades de cumplimiento de sus obligaciones hacia los usuarios de estos servicios, o de terceros de conformidad con la legislación aplicable.
  14. EL CLIENTE actúa en su nombre, por su cuenta y bajo su única responsabilidad en sus relaciones con los usuarios de sus servicios o con terceras personas, sean éstas físicas o jurídicas siendo asimismo el único responsable en relación con los contenidos y efectos de los servicios de información o comunicación prestados. Así pues, no puede de ningún modo comprometer la responsabilidad de PREMIUM debido a su explotación comercial o su responsabilidad civil o comercial. EL CLIENTE se compromete a tratar directamente cualquier reclamación recibida y a proteger a PREMIUM contra cualquier reclamación, recurso o acción, sea cual sea su naturaleza y a tal efecto mantendrá indemne a PREMIUM frente a cualquier reclamación, recurso o acción relacionada con los servicios de información o comunicación prestados por EL CLIENTE que pudiera interponerse en contra de PREMIUM
  15. EL CLIENTE se obliga a reservar y gestionar diligentemente el usuario y clave de acceso asignados o que pudiera estar en vigor en cada momento.
  16. En caso de que un tráfico excesivo de SMS por parte de EL CLIENTE amenace la integridad de la red de PREMIUM, PREMIUM estará capacitada para suspender temporalmente el servicio sin que EL CLIENTE tenga derecho alguno a indemnización.
  17. EL CLIENTE es responsable de la calidad y de la estabilidad de sus sistemas y de su conexión a la plataforma de PREMIUM.

 

DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un año y será prorrogado tácitamente por iguales periodos de tiempo salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes de forma fehaciente con quince días de antelación al periodo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.  No obstante, cualquiera de las partes, podrá rescindir el contrato, con un preaviso de quince días (15 días), que deberá de hacerse por escrito y de forma fehaciente a la otra parte, dejando de percibirse desde ese momento toda remuneración derivada del contrato, pero no las generadas con anterioridad a la resolución.

PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido, y así lo acepta EL CLIENTE cualquier tipo de cesión o traspaso, ya sea total o parcial de los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.

RESOLUCIÓN: Son causas de resolución del presente contrato, el incumplimiento por alguna de las partes de alguna de las obligaciones resultantes del mismo, y las que a continuación se pactan por las partes, que son:

  1. El mutuo acuerdo de las partes contratantes.
  2. La cancelación o suspensión del servicio SMS por decisión del operador de telefonía móvil, la autoridad administrativa o judicial competente en cada momento.
  3. La resolución del contrato con el/los operador/es de telefonía móvil.
  4. Modificación sustancial de las condiciones económicas impuestas por los operadores de telefonía móvil.
  5. En caso de que por PREMIUM o las operadoras se detecte indicio de fraude, reclamaciones por parte de consumidores, spam o mal uso en general se suspenderá de inmediato el servicio. Aun en el caso que se demostrara la inexistencia de fraude PREMIUM queda exonerada del pago de daños y perjuicios, restableciéndose el servicio en caso de convenir a ambas partes.
  6. Podrá ser causa de resolución del contrato cualquier comunicación administrativa o judicial, sin que represente resolución o sentencia firme, en la que se aluda a hechos que supuestamente vulneren derechos fundamentales de los usuarios de los servicios.  

SUSPENSIÓN y RESTRICCION: Para el caso de que PREMIUM, se viera imposibilitada para prestar el servicio pactado, por causas ajenas a la misma, lo comunicará en el plazo de 24 horas laborables al prestador del servicio, pudiendo optar esta entre, dejar en suspenso el contrato hasta que pueda reiniciarse de nuevo la prestación, o bien resolverlo de mutuo acuerdo, no generándose indemnización por daños y perjuicios.

INDEMNIZACIONES: La rescisión/resolución de este contrato, con motivo de la rescisión/resolución del contrato entre PREMIUM y los operadores de telefonía, por resolución de la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones y competencias legalmente atribuidas, o por órgano judicial, o por el uso fraudulento por parte de EL CLIENTE, no conllevará aparejada indemnización alguna, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que a esta pudieran corresponderle.

La rescisión del presente contrato por alguna de las partes, sea cual fuere la causa, y en especial por los fallos  en el servicio objeto del presente contrato, no debidos a una actuación dolosa de PREMIUM, no darán derecho a indemnización alguna a favor de EL CLIENTE.

PREMIUM no podrá ser considerada responsable de los daños, gastos extraordinarios o del lucro cesante que pudiera soportar EL CLIENTE dentro del contexto de la utilización del servicio.

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679, en adelante RGPD), el abajo firmante queda informado de los siguientes extremos:

DATOS IDENTIFICATIVOS: Premium Numbers S.L., con CIF B-53572384, sita en C/ Cronista Carreres 13-oficinas, 46003 Valencia Teléfono: 902010013 o 961040563. Correo electrónico: info@premiumnumbers.es. USO DE LOS DATOS: Ejecución del presente contrato en virtud de los “SERVICIOS CONTRATADOS, CONDICIONES PARTICULARES Y COSTE”. PLAZOS DE CONSERVACIÓN: Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable en el derecho mercantil y en el derecho de las telecomunicaciones, así como mientras exista relación contractual con el firmante. LEGITIMACIÓN PARA EL USO DE LOS DATOS: La base legal para el tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato, así como la legislación aplicable (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras normas complementarias, Código de Comercio, Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones). DESTINATARIO DE LOS DATOS: Con carácter general, sus datos no serán comunicados a terceros, salvo por obligaciones legales (Administración Tributaria, Entidades Bancarias, Administración Pública con competencia en la materia de las telecomunicaciones, Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). EJERCICIO DE DERECHOS: Puede ejercer sus derechos a través del siguiente medio: email a rgpd@premiumnumbers.es, aportando documentación que acredite la identidad del solicitante (copia del anverso del Documento Nacional de Identidad, o equivalente). En cualquier caso, puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web. Los derechos, obligaciones y responsabilidades sujetos al cumplimiento del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679 se detalla en el Anexo del presente contrato.

EL CLIENTE autoriza a PREMIUM a subcontratar con otras empresas la prestación del servicio de gestión de envío de SMS.

CONFIDENCIALIDAD: PREMIUM facilitará a EL CLIENTE un nombre de usuario y una contraseña (CÓDIGOS) para que EL CLIENTE pueda acceder a la aplicación web que PREMIUM ofrece y realizar todas las acciones de envío de mensajes SMS. Tanto el usuario como la contraseña son personales e intransferibles siendo responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE el uso que haga de los mismos, EL CLIENTE se obliga a no utilizarlos con fines o efectos ilícitos o contrarios a lo establecido en las presentes cláusulas. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE prestar la diligencia debida para impedir el acceso y / o utilización de la plataforma y de sus servicios por parte de terceros que accedan o utilicen en su nombre los CÓDIGOS. EL CLIENTE será único responsable de la pérdida, sustracción o utilización no autorizada de los mencionados CÓDIGOS, responsabilizándose en todo momento de los costes y demás consecuencias económicas, tanto directos como indirectos, que se puedan derivar de tales hechos.

SUMISIÓN: Las partes contratantes, para la solución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del cumplimiento del presente contrato, se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Valencia, y Jerárquicos superiores, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, designando en este acto como domicilio a los presente efectos legales, notificaciones y citaciones, el que figura en el encabezamiento, para ambas partes.

ANEXO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)

Siendo PREMIUM el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, y siendo EL CLIENTE el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO,

El acceso por parte de un ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 -RGPD-, en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-. Para la prestación del servicio y siendo necesario para este fin, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO accede y trata datos de carácter personal del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, por lo que ambas partes se someten al cumplimiento de este CONTRATO DE ENCARGO DE SERVICIOS CON TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES de acuerdo con el art. 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en España, y con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA – DEFINICIONES. (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016)

Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Fichero: todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

Responsable del tratamiento, o responsable: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Encargado de tratamiento, o encargado: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

Tercero: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del INTERESADO, del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y de las PERSONAS AUTORIZADAS para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.

SEGUNDA – OBJETO DEL ENCARGO.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, para tratar por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio descrito en las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. Los tipos de tratamiento que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO realizará para el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, siguiendo sus instrucciones podrán corresponderse con la definición de “tratamiento” que se describe en la cláusula primera de este anexo.

TERCERA – IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, pone a disposición del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO datos de carácter personal. No se observa, debido a la naturaleza y objeto del servicio subcontratado, que datos sensibles deban ser tratados por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

CUARTA – DURACIÓN.

La duración del presente contrato será de un año a partir de la fecha del mismo, prorrogándose automáticamente por plazos de un año (1), siempre y cuando se siga manteniendo la vigente relación entre el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. Una vez finalice el presente contrato, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá, previa consulta al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, suprimir, devolver al responsable o entregar a otro encargado que designe el responsable, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

QUINTA – OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:

  1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
  2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
  • Realizar en soporte físico o electrónico (cuando así esté obligado por Ley) un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
    1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
    2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
    3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
    4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
      • La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
      • La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
      • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
      • El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
    5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.En caso de contratar EL CLIENTE la Telefonía móvil de PREMIUM o el Acceso a Internet mediante fibra óptica FTTH de PREMIUM, éste último actúa como distribuidor con encomienda de cobro de Xfera Móvil S.A.U. con CIF A-82528548 por lo que PREMIUM cederá los datos de EL CLIENTE a Xfera con la finalidad de identificar a los usuarios clientes de Xfera que han contratado los servicios de telefonía a través de PREMIUM. Xfera sólo utilizará los datos para el cumplimiento de obligaciones requeridas por las autoridades reguladoras o judiciales, así como ejecutar solicitudes de Portabilidad del Servicio hacia otras operadoras. Se trata de una comunicación de datos necesaria para la ejecución del presente contrato. Puede consultar la política de protección de datos de Xfera en https://www.yoigo.com/informacion-legal/condiciones-contrato/castellano/.
    6. En caso de portabilidad de numeración hacia PREMIUM, EL CLIENTE autoriza que los datos personales necesarios para su tramitación (tanto los incluidos en la solicitud como los que conoce el operador donante) sean transferidos a los operadores receptores con el fin de dar cumplimiento a la misma.
    7. Subcontratación. Queda prohibido subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por medios efectivos al responsable, con una antelación de tres (3) días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones

  1. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
  • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrán sido informados previa y convenientemente a la ejecución del servicio.
  1. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
  2. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
  3. Asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la respuesta al ejercicio de los derechos de: Acceso, rectificación, supresión y oposición; Limitación del tratamiento; Portabilidad de datos; A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). En este sentido, si las personas afectadas ejercen alguno de estos derechos ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste deberá comunicarlo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por un medio de comunicación efectivo. La comunicación deberá hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
  • Derecho de información. Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO recogiera datos para el responsable, deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información atenderá a los criterios del responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
  • Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 36 horas, y a través de un medio de comunicación efectivo, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
    1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
    2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
    3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
    4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

  1. Explicar la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos.
  2. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
  3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
  4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos
  5. Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
  6. Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
  7. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
  • Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas basadas en la propia evaluación de riesgos realizada por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y sujetas al cumplimiento de las disposiciones del RGPD, de la Ley Orgánica de Protección de Datos en España y de sus normas de desarrollo. También podrá optarse por la implantación de las medidas de seguridad de normas internacionales reconocidas de seguridad (por ejemplo: UNE-ISO/IEC 27001). En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
    1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
    2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
    3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
    4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso
  • Designar un delegado de protección de datos(en caso de estar obligado) y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
  • Destino de los datos. Finalizada la relación contractual, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos y otros soportes físicos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

QUINTA bis – OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. Seguridad del sistema de servicios de telefonía en la nube. Los niveles de seguridad se basan en las medidas estándares comúnmente aceptadas en la industria, y no implementa controles de seguridad adicionales para proteger datos confidenciales o personales de naturaleza sensible o crítica. Una implementación o configuración de estos niveles de seguridad debe ser solicitada expresamente al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO que la estudiará.

SEXTA – OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.

Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

  1. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 3 de este contrato.
  2. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
  • Realizar las consultas previas que corresponda.
  1. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
  2. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

SÉPTIMA – CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Si un ENCARGADO DEL TRATAMIENTO infringe las presentes clausulas al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO con respecto a dicho tratamiento, por lo que soportará íntegra y directamente las responsabilidades que de los incumplimientos se deriven, incluyendo las posibles sanciones.

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